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Evaluación

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EVALUACIÓN DE LA FORMACIÓN Y DESARROLLO DE LA TESIS


1. Anualmente la Comisión Académica del programa evaluará el Documento de Actividades de cada doctorando, su Plan de Investigación, así como los informes que a tal efecto deberán emitir el tutor y el director de tesis, y el desarrollo general de la tesis doctoral. A la vista de tales documentos e informes, se tomará la decisión sobre la continuidad o no en el programa de las personas inscritas en ese Programa de Doctorado, que deberá ser razonada. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito indispensable para continuar en el programa. En el caso de una evaluación negativa, que será debidamente motivada, el doctorando deberá ser nuevamente evaluado en el plazo de seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo Plan de Investigación. En el supuesto de producirse una segunda evaluación negativa, el doctorando causará baja definitiva en el programa, que podrá ser recurrida ante la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga.

2. Cada Comisión Académica nombrará anualmente uno o más tribunales para realizar el seguimiento de los doctorandos. Cada tribunal estará formado por tres miembros titulares y tres miembros suplentes, todos ellos profesores del Programa de Doctorado. Uno de los miembros actuará como Presidente y otro como Secretario.

3. El tribunal convocará dos sesiones de evaluación al año, aproximadamente cada seis meses, a las que los alumnos podrán presentarse para ser evaluados. Los miembros del tribunal no podrán juzgar a los alumnos que tutorizan o dirigen la tesis, para la cual actuarán los correspondientes suplentes.

4. Los criterios de evaluación utilizados por el tribunal serán los que tenga definidos el Programa de Doctorado para cada uno de los años de desarrollo de la tesis, que habrán de haber sido aprobados por su Comisión Académica y por la Comisión de Posgrado de la Universidad de Málaga. La información sobre dichos criterios debe ser pública, estar recogida en la página Web del Programa, y formar parte del compromiso documental que suscribe el alumno al inscribirse. Dichos criterios han de garantizar que los doctorandos progresan adecuadamente para la consecución de los requisitos exigidos en cada Programa de Doctorado para la defensa de la tesis.

Criterios de evaluación (1er año)

Criterios de evaluación (2º año y siguientes)

5. El Tribunal evaluará positiva o negativamente el trabajo anual desarrollado por el doctorando, pudiendo emitir un informe con propuestas de mejora si lo considera necesario. Este informe será obligatorio en caso de evaluación negativa. En el Programa de Doctorado en “Lingüística, Literatura y Traducción’, el informe es obligatorio también en caso de evaluación positiva.

ACUERDO DE 9 DE ABRIL DE 2015, DE LA COMISIÓN DE POSGRADO, POR LA QUE SE REGULAN EL PROCESO Y LOS PLAZOS DE EVALUACION ANUAL DE LOS DOCTORANDOS MATRICULADOS EN PROGRAMAS DE DOCTORADO REGULADOS POR EL REAL DECRETO 99/2011

6. La evaluación debe tener en cuenta la dedicación del estudiante. Si los estudiantes a tiempo parcial realizan su tesis en cinco años, deberán ser evaluados cinco veces, para cumplir el requisito de someterse a una evaluación anual, en lugar del caso normal de tres evaluaciones. Se tendrá en cuenta también la dedicación para la consideración de las actividades realizadas, para considerar una flexibilización del calendario de evaluación para que sea compatible con el requisito de la evaluación anual; así mismo se aplicará un coeficiente corrector de la puntuación obtenida en la evaluación.

7. El estudiante solicita la evaluación anual a través de la aplicación DAD, en la que también se aportan los diferentes documentos elaborados por los tutores, directores y tribunales.

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