Competencias
La Junta de Personal tiene las siguientes facultades, en el ambito de la UMA, las cuales son recogidas en el artículo 9 de La Ley 9/1987, de 12 de mayo de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
- Recibir información que le será facilitada trimestralmente sobre la política de personal del Departamento, Organismo o Entidad local.
- Emitir informe, a solicitud de la Administración Pública correspondiente, sobre las siguientes materias:
- Traslado total o parcial de las instalaciones.
- Planes de formación de personal.
- Implantación o revisión de sistemas de organización y métodos de trabajo.
- Ser informados de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
- Tener conocimiento y ser oídos en las siguientes cuestiones y materias:
- Establecimiento de la jornada laboral y horario de trabajo.
- Régimen de permisos, vacaciones y licencias.
- Cantidades que perciba cada funcionario por complemento de productividad.
- Conocer, al menos, trimestralmente, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes en acto de servicio y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del ambiente y las condiciones de trabajo, así como de los mecanismos de prevención que se utilicen.
- Vigilar el cumplimiento de las normas vigentes en materia de condiciones de trabajo, seguridad social y empleo, y ejercer, en su caso, las acciones legales oportunas ante los organismos competentes.
- Vigilar y controlar las condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del, trabajo.
- Participar en la gestión de obras sociales para el personal establecidas en la Administración correspondiente.
- Colaborar con la Administración correspondiente para conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento e incremento de la productividad.
- Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones a que se refiere este artículo.